DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: Una Casa de Mampostería conformada de la siguiente manera: Dos (Habitaciones), Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Dos (02) Corredores, Piso de Cemento Pulido, Paredes de Bloques Frisadas, Techo de Zinc; Un (01) Pozo Profundo, Un (01) Pozo Séptico, Seis (06) Corrales elaborados en madera de Samán y Masaguaro, y Alambre Púas, de los cuales Dos(02) son para el cuidado de los semovientes y Cuatro (04) Sembrados con Pasto Artificial, perimetralmente cercado más las divisiones; Una (01) Electrobombas de 2 Caballos de Fuerza de Dos Pulgadas, Un (01) Molino de Viento, Árboles de Masaguaro, Samán y Mangos, enc.....