Con base a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano por el ciudadano MANUEL CARDOSO VIVEIROS, titular de la cédula de identidad N° E-81.178.517, debidamente representado por los abogados JUAN CORDOBA y JESUS CORDOBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 20.868 y 133.170, respectivamente, contra la decisión de fecha 08 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Municipio de San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda incoada por Digna Benítez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 886.484, actuando en su propio nombre y en representación de los .....