Declaración de Únicos Universales Herederos, y recibido por este despacho en fecha 07 de mayo del año 2025, constante de dos (02) folios con sus recaudos anexos, presentado por el Abogado JOSE HUMBERTO ROJAS ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.241.582, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 164.803, Apoderado Judicial del ciudadano SANCHEZ ECHENIQUE HECTOR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.139.168; Désele entrada en el libro de solicitudes bajo el N°2025-40, ahora bien de la revisión efectuada al escrito libelar se desprende que la parte interesada solicita que previo al cumplimiento de las formalidades de ley, se le declare como único y universal heredero de los Decujus EMILIANA ECHENIQUE DE SANCHEZ y HECTOR ROGELIO SANCHEZ; a tales efectos, es importante resaltar que la pretensión solicitada es contraria a derecho, puesto que lo correcto es que la Declaración de Único y Universales Heredero.....