PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: FERENADO MELINTON CUEVAS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 11.244.879, por el delito de ESTAFA EGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, ultimo aparte, del Código Pena Venezolano, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de las ciudadanas GILDA JOSEFINA VELASCO ROJAS y LUZ MARINA MONTOYA DIAZ.- SEGUNDO: Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Publico, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. TERCERO: Se CONDENA al ciudadano: FERNANDO MELINTO CUEVAS COLME.....