este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: GREGORIO DEL CARMEN ALVARADO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 15.358.186, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por un Inmueble constate de Un (01) Galpón, dividido en su interior, y presenta las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, vigas de Hierro, piso de cemento, ventanas de bloque de ventilación, puerta de hierro, servicio de agua y luz. En dichas bienhechu.....