este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Admitir en forma parcial la acusación presentad por el ciudadano fiscal III del Ministerio Público, con el cambio de calificación, presentada en contra del ciudadano BENITO CASTELLANOS, ya identificado, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en ele artículo 411 y 422 numeral 2º del Código Penal, en contra de los ciudadanos José Gregorio Bravo (occiso) y Elubia Colmenares y por LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en ele artículo 422 del Código Penal, en contra de los ciudadanos Magali García y Ubaldo Valero.SEGUNDO: Condena al ciudadano BENITO CASTELLANOS, nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-4.775.286, nacido en Rubio, Estado Táchira, fecha de nacimiento 21-03-1955, de 49 años de edad, de ocupación u oficio T.S.U. en Mecánica, hijo de Tulia .....