Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN PÉREZ DE MORENO, mayor de edad, titular de la cédula Número V-12.901.037 actuando en nombre propio y en representación de su menor hija, en su condición de víctima y debidamente asistida por las abogadas LUISA ELENA OVIEDO y CLEMENTINA REYES DE COLINA contra la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.