Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, que el ciudadano JOSE NICOLAS RATTIA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.513.687, debe cumplir para con su hija MARIANNIS NATALI RATTIA CADENAS, a partir del día 25 del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (25-05-2.005), los cuales serán entregados directamente a la madre, ciudadana MARBELIS CADENAS PEREZ, en dos (2) partes, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), los días Tres (3) de cada mes y los otros VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), .....