DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le impusiera el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al ciudadano acusado en la presente causa: Jairo Efigenio Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.762.618 y residenciado en el Sector "Paso Ancho", casa sin numero, vía Arichuna, Parroquia El Recreo del Estado Apure, en fecha: 14-02-08; en consecuencia se mantiene el vigor pleno de la misma.
Notifíquese el presente dictamen. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO PENAL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY