Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada en contra del ciudadano MORENO CAVANERIO JORGE LUIS., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 19.405.338, natural San Fernando de Apure, nacido el 10-08-1988, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en la calle Arismendi Nº 56, al frente del Colegio Privado Cecilio Acosta, casa color azul., Hijo de: MARISOL CAVANERIO DE MORENO (v) y FREDDY MANUEL (V). Teléfono: 0247 3423252 (mamá), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgán.....