D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 21-06-12, hiciera el ciudadano: PEÑA GUTIERREZ NERIS ELIECER, titular de la cédula de identidad Nº 16.975.451; en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al denunciante ciudadano: PEÑA GUTIERREZ NERIS ELIECER, titular de la cédula de identidad Nº 16.975.451; residenciado en la Calle Comercio, casa S/N, al lado del comercial San José, parroquia Apurito, Municipio Achaguas, de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Cúmplase.
Por recibida la presen.....