HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos CARMEN VICTORIA ARJONA SALAZAR y el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, plenamente identificados ambos hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el nuevo monto de obligación de manutención y los bonos extras. A tal efecto, se impone de carácter definitivo lo siguiente: El 30% de de todo lo que solicita la progenitora en el escrito de aumento en vez del 40%, la inscripción de la niña en la escuela básica Vuelvan Caras, quien será la mama la representante, igualmente la provisión de la niña de lo que se presente durante el mes será costeado entre ambos padres. El 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos por la niña a cada uno.