HOMOLOGA de manera provisoria el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos YURMI EGLEE MEJIAS YSTURYS y GOMEZ GIL JOEZER GERARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.610.096 y 11.834.538, de conformidad con los Artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 317 Ejusdem.-