Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada tanto por el Fiscal del Ministerio Público, como por la defensa pública a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículo 272 y 415 del Código Penal Venezolano, en concordancia el primero de ellos con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y d.....