DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, entiende como examinada la solicitud de revisión de medida prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: El MANTENIMIENTO, de la medida judicial preventiva de libertad en la persona del acusado ELIS OMAR LAYA, acordada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el 26 de Diciembre del año 2005, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y por cuanto las finalidades del proceso se encuentran satisfechas con el mantenimiento de la medida impuesta al referido acusado por el Juzgado Primero de Control. Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Trasládese al acusado a los fines de imponerlo y Notifíquese .....