Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) Año, acordado en Audiencia Preliminar de fecha 26 de Mayo de 2008, donde decretó la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana CABEZA PÉREZ LUZ MARINA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 68.286.886, mayor de edad, de 41 años de edad, de unión libre, y residenciada en el barrio Mira Mar, calle Nº 24, casa 24, Arauca, Departamento de Arauca, República de Colombia, teléfono 0426-8427634, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Duran.....