PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de su hijo.
SEGUNDO: HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino. Niña y del Adolescente.
TERCERO: Se fija en la cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs 2,910,) equivalentes a TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$) por concepto de Obligación de Manutención, mas la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA (Bs 3,390), equivalentes a concepto de Bono de Fin de Año. El régimen de convivencia se establece de la siguiente manera: cuando el padre salga de permiso, alterno una semana si y la otra no, y en temporada de vacaciones son compartidos entre los padres. El mont de útiles escolares el.....