DECISIÓN.
Por los señalamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: UNICO: Sin Lugar la solicitud de la defensa en relación a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del Imputado JUAN ELIODORO GARCIA MELO titular de la cedula de identidad N° 14.770.050, natural de Achaguas Estado-Apure, residenciado en Achaguas calle Comercio Casa S/N, cerca del modulo de los cubanos, teléfono 0414-4783511, hijo de Juan García (D) y Carmen Melo (V), profesión u oficio obrero, por no haber variado los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX A. NAVARRO MILLAN
EL SECRETARIO,
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