PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE LA ACUSACION, interpuesta en fecha 18-02-16, en contra delos ciudadanosWILLIAMS RAÚL ULACIO FERNÁNDEZ, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.524.809 y IVÁN ALFONZO LUQUE VELIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.103.001, por los delitos deROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORprevisto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio de LÓPEZ CARPIO NINCI JEREMÍAS, que fue el delito admitido en la audiencia de presentación,no admitiéndose en su totalidad los tipos penales de la manera como fuesen admitidos en la audiencia de presentación por la Juez de este tribunal en esa oportunidad, considerando quien aquí juzga y dadas las facultades que atribuye la norma al Juez de Control para cambiar la precalificación en la audiencia Preliminar, es por lo que basa.....