Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado el abogado LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra decisión de auto de fecha 01 de Agosto de 2008, dictada con ocasión de la Audiencia de Presentación de Imputados realizada al ciudadano MELVIN ANTONIO MORENO NARVAEZ, a quien el titular de la acción le endilga delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos, respectivamente, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la causa Nº 3C-2288-09 (y en esta Alzada 1Aa 1797-09), en virtud de haberse decretado la nulidad absoluta de la aprehensión y en consecuencia la libertad plena del ciudadano mencionado.
Dada,.....