este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 01 de marzo del año 2.012, registrado bajo el Nº 30, folio 140 del tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2012; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (173,70 M2); identificada como parcela Nº 10, ubicado en el "BARRIO LA HORQUETA", de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON PARCELA 11, .....