Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad interpuesta en fecha 13-10-2016, por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO actuando en su condición de Defensa Pública del ciudadano JOSÉ FÉLIX OLIVERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.609.876, seguida en la causa N° 3C-18.458-16, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 83 del Código Penal, en virtud que no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada la misma por este Tribunal en fecha 22-07-2016, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal P.....