CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada por la ciudadana FANY MARLENE YULIMAR VELAZQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.017.035, contra el ciudadano JEOVANNY ALEVI BLANCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.293.131, debidamente asistida por el Abg. AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.724, padres biológicos del Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por este Juzgador.