Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el proceso y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Privación de Patria Potestad, incoada por el ciudadano ALFREDO JOSE HORTELANO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.168.250, contra de la ciudadana YZARAIS RAQUEL AULAR RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.760.728, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y .....