Ahora bien, visto que el delito por el cual fue condenado dicha penado, es uno de los que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, según el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que se pronunció la sentencia, y siendo requisito indispensable para conceder dicho beneficio el informe Psicosocial, este Tribunal Acuerda: diferir la ejecución de la pena hasta tanto se le realice al penado el referido informe, por el organismo competente del Ministerio de Justicia, al cual se acuerda oficiar para que le sea realizado a la mayor brevedad posible al penado anteriormente nombrado, enviándole una copia de la sentencia firme y cómputo de pena a la Coordinación Zonal, a fin de que se realice dicho informe.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ