este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICION de la causa a la fase de Sustanciación hasta tanto conste en autos la Prueba Psiquiátrica de la ciudadana ROXIS EARLYS LOPEZ ESCALONA, siendo la misma un requisito fundamental de validez esencial del presente juicio, asimismo debe constar en auto el Acta de contestación y promoción de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del código civil y el 474 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.