Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE la Demanda de ACCIÓN REINVINDICATORIA, incoada por el ciudadano FRANCISCO YGNACIO FAJARD SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.584.110, debidamente representado por los abogados Ruffo Graciano Bolìvar y Cruz Elìas Guedes, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.- 135.312 y 228.349 respectivamente; en contra del ciudadano CELSO HIRLAN TINEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.921.526.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de .....