Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la cuestión previa alegada por el ciudadano demandado CARLOS EDUARDO PIÑERO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.016.287, en cuanto a la inadmisibilidad de la demanda. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de Desalojo de Inmueble Comercial, incoado por la ciudadana MARÌA TOMASA CARREÑO DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.221.524, domiciliada en el Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistida por el abogado PEDRO OMAR SOLÒRZANO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PIÑERO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....