DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, formulada por el Ciudadano WILLIAMS WILFREDO CASTILLO RANGEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.447, a favor del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, por resultar beneficioso al niño que nos ocupa de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, mas aportes extras de útiles escolares de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500) y de bonificación especial de fin de año por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500), a partir de la presente fecha y año en curso.