este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (180,00 M2), ubicado en el Sector "Los Centauros A", jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Piso de Cemento, paredes de zinc, techo de zinc, con una habitación y electricidad. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Rosalino Reyes, en diez metros (10,00 mts.); Sur: Calle Principal en diez metros (10,00 mts.); Este: casa de Domin.....