TERCERO: Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir de dos (02) años, nueve (09) meses, veinticinco (25) días de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, al penado MARCIAL JOSÉ BÁEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.606.931, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de Luis Hernando López Castro. En consecuencia, se extingue la pena, quedando extinguida la responsabilidad penal, y en libertad plena el penado. Todo con fundamento en el numeral 1, t.....