DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la acción de MERO DECLARATIVA, intentada por el abogado CARLOS PORTILLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.622.908, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRI NEPOMUCENO NOVA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.260.682, domiciliado en la ciudad de Barinas, estado Barinas, en contra de la ciudadana CARMEN LUISA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.383.051, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. En consecuencia, se DECLARA que los siguientes bienes inmuebles: UNO: un.....