Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos; ALEXIS PEREZ CARVAJAL y CARMEN ROSA MEJIAS, cubano, el primero nombrado, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. C.I. 0.227.742 y V-13.938.010, en su orden, actualmente el primero nombrado posee pasaporte Nro. E-015515, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 23 de Noviembre del año 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio San Jerómino de Guayabal del Estado Guarico, según Acta Numero (038).