DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Decaimiento de la Acción, incoado por los Abogados JOSE CALAZAN RANGEL Y JOSE RAFAEL PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 4.140.517 y 9.590.561, por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los quince (15) días del mes de Enero del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la I.....