Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECIDE: Revocar la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2008, en contra de los imputados HILARIO SALCEDO CHACON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.694.684, fecha de nacimiento 21-10-1952, de 52 años de edad, obrero, hijo de Isabel Chacón y Demetrio Salcedo, residenciado en el Sector Maracay en la vía carretera nacional Guasdualito-Guacas, Municipio Páez del Estado Apure; y GERSON SALCEDO RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.375.045, fecha de nacimiento 29-10-1974, de 31 años de edad, hijo de Blanca Aurora Ruíz y Hilario Salcedo Chacón, residenciado en el Sector Maracay, en la vía carretera nacional Guasdualito-.....