Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial de Aumento de Obligación Alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda aumentar la pensión alimentaria de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales a Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos partes, de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) cada quincena; Igualmente, se acuerda aumentar el bono especial del mes de Septiembre de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) a Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00); y por ultimo se acuerda au.....