En tal virtud, por cuanto el presente DESISTIMIENTO versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. En cuanto a la solicitud de desalojo de local comercial solicita se concluya el presente juicio en virtud que la ciudadana YETZIKA ANDREINA AMARO PEREZ desalojo el local, así como a la solicitud de la devolución de los originales del poder de representación cursante al folio 6 al 9, contrato de arrendamiento cursante a los folios 10 al 13 y documento de propiedad de inmueble cursante al folio 14 al 42. se proveerá una vez quede firme la presente decisión, y así se decide.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de des.....