Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR, la oposición del Tercero interviniente, ciudadana Danahucys Skeila Cedeño España, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.527.977, y en consecuencias la Tercero y su grupo familiar deben permanecer con la posesión de la vivienda ubicada en la calle el Piñal, parcela N° 07, en la manzana L de la VI etapa de la urbanización los cedros de esta ciudad, bajo las condiciones que regulan sus derechos sobre dicho inmueble.
2. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el particular anterior, la parte demandada Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Apure (INFREA), debe poner a disposición y entrega a los ciudadanos Freddy Enrique.....