Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JUAN JOSÉ VERA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.628.005, natural de Guasdualito, estado Apure, residenciado en el barrio Corozal, a 100 metros del hotel Acapulco, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER NIÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con.....