DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 22-01-04, decretara este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con apego a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4° al ciudadano EVERT LICET CABELLO; todo ello de conformidad a las previsiones de lo establecido en el aparte segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario.
TERCERO: Reconocimiento en Rueda de Individuos al imputado Evert Licet Cabello, por parte de la victima MARIA BUROZ, titular de la cédula de identidad N°11.241.005; el cual habrá de efectuarse en fecha 03-05-04,.....