por tal virtud, teniendo en cuenta que la determinación de la competencia de este Tribunal para imponer y controlar la sanción decretada en su oportunidad en contra del adolescente, viene dada por el domicilio procesal de éste y el lugar donde cumple efectivamente la sanción, y verificada la anterior resulta, quien aquí decide, consideró que lo procedente y ajustado a derecho de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 614, 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es devolver la totalidad de las actas que conforman la presente causa, al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial de Barquisimeto Estado Lara, en virtud de que la dirección suministrada no se corresponde con la dirección de dicho adolescente, así como también, a los efectos de que como Juez natural de la causa, tome las medidas que considere necesarias a los efectos de garantizar la debida sujeción a la causa del sancionado adolescente.....