D E CI S I ON.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos RIVERA MORIS, titular de la cédula de identidad N° 3.478.033, y RIVERA ARVELO DERBIN JOHAN, titular de la cédula de identidad N° 13.938.088, por la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. NELBYS ACUÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG......