este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento de Ejido, expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 20 de Marzo del año 2013, constante de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 M2), ubicado en "La Urbanización los Centauros, sector F", N° 04, de esta ciudad, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: dos (2) habitaciones, techo de platabanda, una (1) sala, un (01) baño interno, piso de cemento, paredes frisadas, una (01) cocina comedor, tres (03) puertas de metal, do.....