En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación del Ministerio Público de Cambio ilícito de seriales, previsto y sancionado en el artículo 08 de ley sobre el hurto o robo de vehículos automotores, presuntamente cometido por el imputado PEREIRA RUJANO ANTONIO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.873.69, con fecha de nacimiento 16-11-1.969, natural de Guasdualito, Estado Apure, profesión u oficio comerciante, hijo de María Rujano y José Pereira, residenciado en Barrio Fe y Alegría entrada por la Manga del Rió Barrio José Antonio Páez, después de la Escuela Especial a dos cuadras en toda la Esquina casa Azul. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, referente específicamente la contenida en.....