este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad de su representada, con una superficie de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (13.155 Has.), ubicado en la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, el 14 de julio de 1997, bajo el Nº 14, folios 79 al 83 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 1997, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de mejoras, bienes y bienhechurías con las siguientes características: paredes de bloque frisados; techo de zinc.....