En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyugues comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Parágrafo Primero literal "K" y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los SIMON ALBERTO BOLIVAR RATTIA Y MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ PAEZ, venezolanos, conyugues, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 13.488.851 y 15.999.033, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio AMANDA K. SALAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.706.