éste Tribunal de Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos JOSE VICENTE MORALES RODRIGUEZ y YULENNY YULIMAR SILVA CORDOVA, plenamente identificados en éste autos, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron la Obligación Alimentaria a favor del niño: ccc, habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre de la menor, la cantidad ofrecida por el obligado alimentario como obligación alimentaria. A tal efecto, ofreció como Obligación Alimentaria la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.5.....