Por cuanto el día 10-05-2024 venció el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación del extenso del fallo, en consecuencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 03-05-2024. Igualmente, Visto el pedimento suscrito en fecha 10 de Mayo del 2024, por la ciudadana YUSMARY NEIMAR ARISMENDI RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.528.019, asistida por la Abogada MARIA TERESA ROVERO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.657, y observándose que en fecha 03-05-2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la prenombrada ciudadana con el ciudadano YOSMAR FARAEL LAYA RAMOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.151.886, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedi.....