Por todas tales razones antes expuestas, y con fundamento a la doctrina y Jurisprudencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana LILIAN AIDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.453, asistida por el Abogado Robert Moreno e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, y declina la competencia al Tribunal Superior Civil (Bienes) Contenciosos Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así de decide.
Publíquese. Regístrese y Déjese anotado.