DECRETA la Revisión de la Sentencia de fecha 15-02-06 y Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. JOSE GREGORIO TOVAR NIÑO, IGNACIO ABRHAM TOVAR CARDOZA, LIZ ESMERALDA TOVAR CARDOZA, EDILIA DE JESUS TOVAR ROMERO y a los ciudadanos YUMILY DEL CARMEN TOVAR NIÑO y SARA CLARA NIÑO DE TOVAR. Para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus PEDRO IGNACIO TOVAR MARTINEZ, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo